¿ Cuando termina mi contrato y “me devuelven” el título, debo pagar Impuesto de Traspaso y Derechos de Registro?


No, pero siempre y cuando el bien “regrese” a la persona que originalmente transfirió el título al Fideicomiso. Si el bien se traspasa a una tercera persona diferente a la que originalmente creó el Fideicomiso , entonces SI se aplican los costos de impuesto y tasas de registro, pero una sola vez, y en ese “segundo” traspaso.

GLOBAL TRUST FIRM NO cobra comisiones por el traspaso “de regreso” al propietario original o de “entrega” a un tercero, salvo en el caso de “entrega” a los herederos, en Fideicomisos Testamentarios y únicamente en caso de que los herederos no deseen continuar con el Fideicomiso.

Esto significa que, por ejemplo, en un Fideicomiso Testamentario en donde sus herederos deciden mantener los bienes en Fideicomiso, el costo para ellos de acceso a su herencia es de CERO.






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